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Algunas
consideraciones en torno a la Auditoría Superior de la Federación
El
Maestro Agustín Pérez Castillo, profesor del Departamento
de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, al realizar
un análisis de las competencias de la Auditoría Superior
de la Federación, para determinar si son aplicables a las
universidades e instituciones de educación superior autónomas
por ley.
Para demostrar esta tesis, a partir de ocho argumentos referentes
a la coherencia, el ámbito material de validez, del ámbito
personal de validez, de la política legislativa, el histórico,
el moral, de la autonomía como forma de vida, del riesgo
y de lo político.
Entre los argumentos destaca el del ámbito en material de
validez de las competencias de la Auditoría para determinar
su alcance respecto del objeto de las UIES-A. Entre las cuales resaltan:
1.
Fiscalizar, en forma posterior, los ingresos y egresos, el manejo,
la custodia y la aplicación de fondos y recursos.
2. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los
programas federales.
3. Solicitar informes a los entes fiscalizados.
4. Requerir a los entes fiscalizados para que revisen los conceptos
que estime pertinentes la Auditoría y le rindan un informe.
5. Entregar el Informe de la Cuenta Pública a la Cámara
de Diputados en el que incluye los dictámenes de su revisión,
fiscalización y verificación del cumplimiento.
6. Investigar los actos u organismos que impliquen alguna irregularidad
o conducta ilícita.
7. Efectuar visitas domiciliarias y exigir la exhibición
de libros, papeles o archivos para la realización de las
investigaciones.
8. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos.
9. Fincar a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes.
10. Promover ante las autoridades el fincamiento de otras responsabilidades.
11. Promover las acciones de responsabilidad oficial.
Se puede advertir que no es compatible el ejercicio de estas competencias
en los espacios de las UIES-A; se trata de disposiciones de carácter
reactivo y sancionador cuyo ejercicio interferiría necesariamente
en las actividades tendientes al cumplimiento del objeto de las
UIES-A caracterizado en el artículo 3, fracción VII
de la Constitución y en las leyes orgánicas expedidas
por el legislador.
Una fiscalización por la Auditoría implicaría
la revisión de las actividades de carácter académico
y limitaría la libertad de cátedra, de investigación
y de libre discusión de las ideas, así como el cumplimiento
de los planes y programas de cada una de las UIES-A. Sería
el principio del fin de la autonomía universitaria o el inicio
de un proceso para sustituirla con universidades dependientes de
las autoridades estatales o universidades privadas.
Otro argumento es según el artículo 79 de la Constitución,
el ámbito personal de validez lo integran los Poderes de
la Unión, los entes públicos federales, las entidades
federativas, los municipios y los particulares, de tal manera que
podríamos clasificar a las UIES-A como entes públicos
federales, pero eso no significa que estén sujetas al régimen
de las competencias de la Auditoría.
Por otro lado, la autonomía técnica y de gestión
asignada a la Auditoría facilita la intervención en
el funcionamiento cotidiano de las UIES-A; tal intervención,
independientemente de sus resultados, vulnera la autonomía
universitaria en la parte fundamental de las actividades sustantivas.
Estas ideas, explica el maestro Pérez Castillo sólo
se refieren a los preceptos constitucionales en defensa de la autonomía
universitaria. En el artículo 2, fracción V de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación (Ley)
se determina que el citado régimen constitucional de la Auditoría
es aplicable, entre otros, a los organismos públicos constitucionalmente
autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas
y a las demás personas de derecho público de carácter
federal autónomas por disposición legal. Si se estima
que la Ley incorpora a las UIES-A a dicho régimen se avanza
inconstitucionalmente en contra de la autonomía universitaria.
Las competencias en la Ley son más explícitas y su
ejercicio obviamente interferiría en la vida diaria de las
UIES-A.
Por otra parte, se establecería como intermediario a Poder
Ejecutivo entre las UIES-A y la Auditoría; basta la lectura
de las definiciones de Cuenta Pública e Informe de avance
de Gestión Financiera para percatarse de esta tendencia no
autorizada en la Constitución. Destaca pues, el predominio
del Presidencialismo y es justamente que la autonomía universitaria
se conquistó y se mantiene para detener las interferencias
de dicho Poder en el cumplimiento de las funciones de las universidades
públicas.
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