Algunas consideraciones en torno a la Auditoría Superior de la Federación

El Maestro Agustín Pérez Castillo, profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, al realizar un análisis de las competencias de la Auditoría Superior de la Federación, para determinar si son aplicables a las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

Para demostrar esta tesis, a partir de ocho argumentos referentes a la coherencia, el ámbito material de validez, del ámbito personal de validez, de la política legislativa, el histórico, el moral, de la autonomía como forma de vida, del riesgo y de lo político.

Entre los argumentos destaca el del ámbito en material de validez de las competencias de la Auditoría para determinar su alcance respecto del objeto de las UIES-A. Entre las cuales resaltan:

1. Fiscalizar, en forma posterior, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos.
2. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales.
3. Solicitar informes a los entes fiscalizados.
4. Requerir a los entes fiscalizados para que revisen los conceptos que estime pertinentes la Auditoría y le rindan un informe.
5. Entregar el Informe de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados en el que incluye los dictámenes de su revisión, fiscalización y verificación del cumplimiento.
6. Investigar los actos u organismos que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.
7. Efectuar visitas domiciliarias y exigir la exhibición de libros, papeles o archivos para la realización de las investigaciones.
8. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos.
9. Fincar a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
10. Promover ante las autoridades el fincamiento de otras responsabilidades.
11. Promover las acciones de responsabilidad oficial.

Se puede advertir que no es compatible el ejercicio de estas competencias en los espacios de las UIES-A; se trata de disposiciones de carácter reactivo y sancionador cuyo ejercicio interferiría necesariamente en las actividades tendientes al cumplimiento del objeto de las UIES-A caracterizado en el artículo 3, fracción VII de la Constitución y en las leyes orgánicas expedidas por el legislador.

Una fiscalización por la Auditoría implicaría la revisión de las actividades de carácter académico y limitaría la libertad de cátedra, de investigación y de libre discusión de las ideas, así como el cumplimiento de los planes y programas de cada una de las UIES-A. Sería el principio del fin de la autonomía universitaria o el inicio de un proceso para sustituirla con universidades dependientes de las autoridades estatales o universidades privadas.
Otro argumento es según el artículo 79 de la Constitución, el ámbito personal de validez lo integran los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas, los municipios y los particulares, de tal manera que podríamos clasificar a las UIES-A como entes públicos federales, pero eso no significa que estén sujetas al régimen de las competencias de la Auditoría.

Por otro lado, la autonomía técnica y de gestión asignada a la Auditoría facilita la intervención en el funcionamiento cotidiano de las UIES-A; tal intervención, independientemente de sus resultados, vulnera la autonomía universitaria en la parte fundamental de las actividades sustantivas.

Estas ideas, explica el maestro Pérez Castillo sólo se refieren a los preceptos constitucionales en defensa de la autonomía universitaria. En el artículo 2, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (Ley) se determina que el citado régimen constitucional de la Auditoría es aplicable, entre otros, a los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas y a las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal. Si se estima que la Ley incorpora a las UIES-A a dicho régimen se avanza inconstitucionalmente en contra de la autonomía universitaria. Las competencias en la Ley son más explícitas y su ejercicio obviamente interferiría en la vida diaria de las UIES-A.

Por otra parte, se establecería como intermediario a Poder Ejecutivo entre las UIES-A y la Auditoría; basta la lectura de las definiciones de Cuenta Pública e Informe de avance de Gestión Financiera para percatarse de esta tendencia no autorizada en la Constitución. Destaca pues, el predominio del Presidencialismo y es justamente que la autonomía universitaria se conquistó y se mantiene para detener las interferencias de dicho Poder en el cumplimiento de las funciones de las universidades públicas.